Original:
Bartra, Armando (2014). El derecho de quedarse. En Aragonés, Ana María. Crisis económica y migración. ¿Impactos temporales o estructurales?. CDMX (México): UNAN. https://www.aacademica.org/armando.bartra/41 - https://n2t.net/ark:/13683/pCd2/60G
Páginas 68-71:
1. La emigración de la periferia al centro, del sur al norte, del campo a las ciudades no es virtuoso ajuste en los mercados laborales sino expulsión social resultante de la degradación ambiental, económica, política y moral de los países y regiones de origen.
2. En tanto que expulsión, la migración multitudinaria y compulsiva es en sí misma indeseable, con independencia de si el flujo es terso o accidentado, de modo que si es importante reivindicar los derechos de que migra, lo es más defender el derecho a no tener que migrar.
3. El derecho de irse no es tal si no existe el derecho de quedarse, pues la opción de migrar solo es un acto de libertad si tenemos también la opción simétrica, la de quedarnos, lo que supone oportunidades de trabajo digno y de vida con calidad en las regiones de origen.
4. Compulsiva, multitudinaria y casi siempre indocumentada, la presente implosión demográfica global que tiene a cerca de 300 millones de personas fuera de sus países de origen, es repudiable por el dolor humano que ocasiona, sobre todo cuando se la criminaliza, como hoy sucede, pero es también indeseable por razones estructurales.
5. Cuando el flujo humano se origina en países de jóvenes, el hecho de que emigren al extranjero significa dilapidar el “bono demográfico”, consistente en que por un tiempo la población en edad de trabajar es un porcentaje muy alto de la total. Lo que es una ventaja si la capacidad laboral extraordinaria se emplea en crear patrimonio productivo que permita más tarde enfrentar con solvencia las necesidades propias de sociedades envejecidas. Pero si las únicas opciones de quienes llegan a la edad laboral son la migración, el desempleo, la economía subterránea y la delincuencia, el premio poblacional se desperdicia y, en el mejor de los casos, se transfiere a los países de destino, que capitalizan la transfusión de sangre joven. El retorno que representan las remesas parece cuantioso, pero es una porción ínfima del valor agregado que creó la esforzada labor de quienes las envían: la parte del salario susceptible de ser ahorrada, mientras que la tajada de león se queda en el país anfitrión en forma de salarios, utilidades e impuestos.
6. Cuando el flujo humano se origina en zonas rurales, además de la transferencia del bono poblacional, cuyos efectos lesivos son de mediano plazo, tiene lugar una pérdida aun más profunda y cuyas implicaciones son seculares. La migración prolongada o definitiva de las generaciones campesinas jóvenes, desarticula las estrategias productivas de solidaridad transgeneracional que han hecho posible la milenaria permanencia de las comunidades agrarias. En el ámbito interno y comunitario lo habitual era que el premio demográfico que representa la presencia de muchos jóvenes se empleara en la creación de patrimonio familiar y comunal, que a su vez permitiría enfrenar con éxito tanto el envejecimiento de la familia como las eventualidades socioambientales: es decir que en tiempo de vacas gordas los campesinos se preparaban para los tiempos de vacas flacas. Pero cuando la mayor parte de los jóvenes se separa física y espiritualmente de una actividad agropecuaria siempre frustrante, se rompe el eslabón generacional y tanto familias como comunidades pierden la perspectiva rural de mediano y largo plazo, acortando sus planes al lapso de vida de una generación, lo que explica que las remesas se empleen casi exclusivamente en bienes de consumo, momentáneo o duradero. Esta pérdida civilizatoria de saberes y valores es preocupante, y más hoy cuando está quedando claro que una de las salidas a las dimensiones ambiental, alimentaria y energética de la gran crisis consiste en restaurar la pequeña y mediana producción campesina. Economía doméstica rural que la migración está desfondando en sus aspectos medulares.
7. Dimensión fundamental del derecho a no emigrar (aunque no la única pues también importa la calidad de los servicios en las zonas de origen) es el derecho a un trabajo digno. Un derecho que está en la Constitución, pero en la práctica no es exigible, pues el Estado, que proporciona seguridad, salud, educación y otros servicios, no proporciona empleo, lo que asemeja este derecho al de la alimentación, pues tampoco produce alimentos. Pero lo que sí es obligación constitucional del Estado es la rectoría de la economía mediante una planeación democrática, y es ahí donde los derechos al trabajo y a la alimentación se deben materializar en forma de políticas, programas y presupuestos públicos comprometidos con el fomento a la producción de alimentos y a la creación de empleos.
8. El problema es que la exigibilidad de derechos constitucionales carece de sustento práctico si no existen las correspondientes leyes reglamentarias. En este caso hace falta una Ley de Planeación para Seguridad y Soberanía Laboral con Empleos de Calidad, del todo semejante a la Ley de Planeación para la Seguridad y la Soberanía Alimentaria y Nutricional, que está perdida en los laberintos del Congreso. Es verdad que por sí solas las leyes no resuelven los problemas, pero son el marco adecuado para demandar al poder legislativo que en su atribución de revisar y en su caso modificar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, la desempeñe asumiendo como prioridades la generación de alimentos sanos y de empleos de calidad.
9. En el caso del campo, es claro que el actual gasto público no tiene como prioridades ni la producción de alimentos sanos ni la creación de empleos rurales de calidad, de modo que, así sea por omisión, propicia tanto la dependencia alimentaria como la desbandada migratoria. Y es que a los campesinos se les trata como pobres y no como productores en desventaja, de modo que son destinatarios del gasto social rural pero no de la inversión pública productiva, que es fuertemente regresiva pues se concentra en las regiones desarrolladas y los productores capitalizados. Así pues, en lo respectivo al campo, reconocer en serio el derecho de no emigrar haciendo efectivo el derecho constitucional a trabajos rurales dignos, supone invertir las prioridades en las políticas, programas y presupuestos públicos.
10. Hacer valer el derecho a no emigrar y el derecho a la alimentación, demanda reasumir la soberanía laboral y alimentaria, pues estos derechos sólo serán efectivos si se toma la decisión estratégica de impulsar las pequeña y mediana economías campesinas productoras de alimentos y generadoras de empleos. Economías que, debidamente palanqueadas, pueden ser eficientes y competitivas. Sobre todo si en el balance beneficio/costo se consideran, además del producto estrictamente económico, las aportaciones sociales, ambientales y culturales que acompañarían a la revitalización de la comunidad agraria.